Sentencia nº 00012 de Tribunal de Familia, de 11 de Enero de 2012

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000531-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

09-000531-0186-FA - 5 NUMERO 963-11-(3)

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

A

DEMANDADO/A:

AG

VOTO NÚMERO 12-2012

TRIBUNAL DE F.J., a las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil doce

PROCESO ORDINARIO de A, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número […] contra AG, mayor, casada, empresaria y diseñadora de joyas, cédula de identidad número […] . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.A.F. y de la parte demandada la Licenciada AlejandraGrandoso Lemoine.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: La disolución del vínculo matrimonial con base en la causal de sevicia, se inscriba el fallo en el Registro Civil, que la demandada como cónyuge culpable pierde su derecho a recibir alimentos a título personal, que en razón del convenio de capitulaciones matrimoniales suscrito el día primero de febrero del año dos mil, y dejando sin efecto el veinticinco de agosto del año dos mil tres, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio con anterioridad al día veinticinco de agosto del año dos mil tres no son gananciales, que la demandada es la única socia de Identidad Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada y por eso todos los bienes de esa sociedad son gananciales, incluyendo las marcas de comercio, nombre y signos, que las partes tienen derecho a título de bienes gananciales, el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, la liquidación se hará en la etapa de ejecución del fallo, que la accionada deberá pagar al actor la suma de cincuenta millones de colones a título de daño moral, que la demandada debe pagar las costas procesales y personales .-

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada y contestó la demanda negativamente.-

  3. -

    D.S.M., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil once , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 155, 221, 222, 223, 287, 307, 316, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 48 inciso 4, 49, 57, 58, inciso 4, 59, 61, 62173 inciso 3) siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA PRINCIPAL ABREVIADA DE DIVORCIO POR SEVICIA interpuesta por A contra AG; SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA SUBSIDIARIA ABREVIADA DE SEPARACIÓN JUDICIAL POR OFENSAS GRAVES interpuesta por A contra AG, a quien se declara cónyuge culpable de dicha causal. SE DECLARA SIN LUGAR la demanda principal abreviada de divorcio por sevicia interpuesta por A contra "Identidad Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada" y SE DECLARA SIN LUGAR la demanda subsidiaria abreviada de separación judicial por ofensas graves interpuesta por A contra "Identidad Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada." Se otorga, estima y fija prudencialmente la indemnización por daño moral correspondiente en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES que deberá pagar la demanda AG por sí misma a A en fase de ejecución de sentencia y una vez firme esta. En cuanto a las excepciones interpuestas por la demandada AG contra ambas demandas a título personal se declaran sin lugar las...

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