Sentencia nº 00171 de Tribunal de Familia, de 21 de Febrero de 2012

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000193-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cancelación de medidas cautelares

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 122-12 (10-000193-186-FA)

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

DE: M-

CONTRA: G

VOTO NUMERO: 171-12

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Incidente de cancelación de medida cautelar establecido por M., […] contra G., […].-

Funge como Apoderado de la incidentista el Licenciado R.R.H.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la incidentista contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J., al ser las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once.-

Redactael juez A.O., y;

CONSIDERANDO

I.-

La señora M., por medio de su apoderado especial judicial, se muestra disconforme con el auto n.º 1531-10, emitido por el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J., a las 10 horas del 17 de noviembre del año anterior, que rechazó su solicitud de levantamiento de la anotación de la demanda sobre el vehículo placas […], inscrito a su nombre y sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real […]. Reprocha, en síntesis, la falta de abordaje del asunto principal, que se hayan soslayado las reglas de la carga de la prueba y que no se haya verificado el fundamento de la pretensión para determinar su seriedad. Considera que, como la señora G. lo confesó en forma expresa, el despacho a quo debió percatarse que su separación de hecho del señor R. ocurrió, cuando menos, 17 años antes, razón por la cual no pueden estimarse gananciales sobre los que pueda tener algún derecho bienes de reciente adquisición. En su criterio, “Pedir la anotación de bienes de una sociedad que no existió antes de que se diera la separación, es querer hacerse de bienes ajenos de manera legal (sic), pues la finca misma que le pertenece a esa sociedad nació en el año 2010 y no 17 años antes.” (Folios 71-79).-

II.-

Como lo ha indicado la jurisprudencia, tanto en esta como en las otras materias, la impugnación es un derecho a favor de la persona que se considera agraviada con lo dispuesto en un proveído jurisdiccional, a quien le incumbe, además, la carga de fundamentarla o razonarla; es decir, de indicar los cargos o censuras concretas contra la resolución impugnada, ya sea al momento de interponerla (si se trata de un auto, como sucede en este caso) o en la etapa de expresión de agravios (cuando se está en presencia de una sentencia). Así lo reconoce, respecto de la apelación, el primer párrafo del numeral 561 del Código Procesal Civil, a cuyo tenor “Podrá apelar la parte a la que le haya sido desfavorable la resolución, y también podrán hacerlo...

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