Sentencia nº 00515 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 3 de Diciembre de 2012

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia12-003186-0649-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

EXPEDIENTE:

12-003186-0649-VD- 2 NUMERO 478-12-(1)

PROCESO:

VIOLENCIADOMÉSTICA

SOLICITANTE:

A

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

T

VOTO NÚMERO 515-2012

TRIBUNAL DE F.J., a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil doce

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por A, nicaragüense, mayor, Unión de hecho, ama de casa, pasaporte de su país número […] contra T, estadounidense, mayor, Unión de hecho, pasaporte de su país número […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitantecontra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las catorce horas y ocho minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce.

R. elJuezV.S.; y,

CONSIDERANDO

I.-

Mediante la sentencia numero 2141-2012 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las catorce horas y ocho minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, se dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se ordenaron interlocutoriamente a favor de la señora A y en contra del señor T. Este último, inconforme con la mencionada sentencia se alza en esta vía (Folios del 29 al 36).-

II

Se agravia por parte del señor T el hecho de que se mantuvieran las medidas de protección siendo que alega que se resuelve en torno a hechos diferentes a los denunciados, y que los testigos mintieron para perjudicarlo. No obstante lo anterior, esta integración después de hacer el análisis de los hechos y las probanzas evacuadas considera que las medidas de protección otorgadas en sentencia deben de mantenerse en vigencia, y por ende debe procederse confirmando la sentencia recurrida. Veamos. La señora A presenta la solicitud de medidas de protección en contra de su compañero, el señor T por cuanto indica que éste la agredió psicológicamente. En la audiencia oral realizada al efecto, se constata, efectivamente que esta situación se dio. En efecto, si analizamos el testimonio rendido por la señora O este es muy revelador en esos aspectos. Dicha testigo indicó en lo que interesa: "...Conozco a T y A pues ellos viven en una propiedad que nosotros estamos a cargo de darles mantenimiento...Mientras él estuviera en la casa ello no podía salir ni al corredor, porque...

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