Sentencia nº 00795 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 26 de Junio de 1996

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-002099-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N795.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- S.J., a las once horas cincuenta minutosdel veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por R.B.M., casado, administrador de empresas, vecino de Curridabat, contra NOTICIAS MONUMENTAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por T.M.C.Z., casada, empresaria, vecina de la Ribera de Belén, quien le confirió poder a los L.O.B. COTO, M.M.C.Y. S.M.B.R. .- Como apoderado del actor intervino el Licenciado H.V.M.; estos últimos son abogados, casados, de este vecindario.-

Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita que en sentencia se declare: Con lugar la demanda; que la demandada ejecutó el despido en forma arbitraria, injustificadamente y en flagrante violación de las normas legales que regulan la relación laboral; que siendo injustificado el despido, la demandada está obligada al pago de los extremos reclamados en la demanda, entre los que se encuentran las comisiones generadas por los contratos de publicidad realizados por él, sobre lo que le corresponde el pago de las comisiones futuras que automáticamente generan los mismos, teniendo derecho a lo siguiente: las comisiones que quedaron sin cancelar en el monto indicado; un mes de preaviso, cuatro meses de cesantía, aguinaldo proporcional, vacaciones por cuarenta y un días, estos extremos se calcularán en sentencia tomando como base los puntos indicados a folio 9; que a la demandada se le condenará al pago de los intereses sobre el total de las sumas condenadas en sentencia, y al pago de las costas.-

2

La representación de la demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho, pago total y prescripción.- Pide denegar la demanda condenando al actor al pago de ambas costas .-

3

La Juzgadora en sentencia de las once horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió el asunto así:" Razones de hecho y citas de derecho aducidas, artículos 490 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara prescrita la acción para el cobro de veintisiete días de vacaciones correspondientes a los períodos 1990-1991 y 1991-1992. Se rechaza la excepción de prescripción respecto de los demás extremos petitorios.Se declara parcialmente con lugar la demanda de R.B. MATA contra NOTICIAS MONUMENTAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su (sic) apoderados especiales judiciales L.O.B.C., S.B.R. y MAURICIO MARENCO CHASE. Debe pagar la accionada al actor dos semanas de las vacaciones y el aguinaldo proporcional (siete doceavos del salario promedio mensual), ambos rubros del período 1991-1992. A efecto de calcular el monto de esos extremos, considerará la accionada como salario del actor los siguientes rubros: salario base de noventa y cinco mil colones, más comisiones devengadas el último semestre de la relación laboral (doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y seis colones diez céntimos en enero de 1993; doscientos setenta y dos mil setenta y nueve colones sesenta céntimos en febrero; doscientos sesenta mil novecientos sesenta y seis colones setenta y cinco céntimos en marzo; doscientos veinte mil veintinueve colones noventa céntimos en abril; doscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones veinticinco céntimos en mayo y doscientos cincuenta mil doscientos tres colones quince céntimos en junio), más catorce mil ochocientos setenta y dos colones por combustible, más servicios de alimentación y estacionamiento que disfrutaba el actor. Estos dos últimos se calcularán en etapa de ejecución de sentencia, a falta de material probatorio para hacerlo en esta resolución, por referencia a los contratos de canje celebrados por la empresa demandada con las entidades que brindaban esos servicios, como contratos de ventas de publicdad (sic), a los que debe aplicarse la escala porcentual fijada al actor así: hasta cuatro millones de colones, el uno punto cinco por ciento; sobre el exceso de esa suma y hasta seis millones de colones, el dos por ciento, y sobre el exceso de esta suma el tres por ciento sobre lo adeudado, deberá pagar la accionada intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago efectivo. De no haber operado la prescripción, sería acogible el reclamo de veintisiete días adicionales de vacaciones, correspondientes a los períodos 1990-1991 y 1991-1992. Se rechaza la petitoria de pago de dos millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis colones sesenta y cinco céntimos en concepto de comisiones generadas con posterioridad a la fecha de cesación del contrato laboral, el treinta de junio de 1993. Se rechaza la pretensión de pago de preaviso de despido y auxilio de cesantía, en tanto se tiene por acreditado que el actor renunció a su cargo en NOTICIAS MONUMENTAL S.A. Se rechaza consecuentemente la petitoria para que se declare que el actor fue despedido en forma arbitraria, injustificada e ilegal. Se rechaza la excepción de pago total por inoperante, la de falta de derecho se acoge en lo que se desestimó la demanda y se rechaza en lo que se acogió. Se resuelve sin especial condenatoria en costas .- Si esta Sentencia no fuera impugnada, elévese en consulta ante el Superior . NOTIFIQUESE ".-

4

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