Sentencia nº 00847 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 22 de Agosto de 1996

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia91-001004-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:______________________________________________________________

Fue entregadaa:___________________________________________________________

A las __________horas del _______________________________________ se hace saber:

N 0847.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las catorce horascincuenta minutos del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por E.S. de la Fuente, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra ASOCIACION COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO (ACORDE), representado por J.Z.B., mayor casada, doctora en Filosofía y vecina de Alajuela. Figuraron como apoderados; de la parte actora la licenciada A.C.C. de la parte demandada el licenciado T.D.U. decalidades en autos conocidos.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones, salarios caídos, daños y perjuicios y pago del aumentos retroactivo así como ambas costas del proceso.-

  2. -

    La parte accionada contestó negativamente la demanda, en los términos consignados en escrito de folios 38 al 40 e interpuso las excepciones de falta de derecho, genérica de sine actione agit y falta de personería activa y pasiva.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 17, 28 inciso c), 29 inciso c), 30 inciso b), 82, 153, 461 y siguientes, 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley N 2412 del 23 de octubre de 1959 y Ley n| 6970 de Asociaciones Solidaristas, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por E.E.S. DE LA FUENTE contra ASOCIACION COSTARRICENSE PARA ORGANIZACIONES DE DESARROLLO (ACODE), representado por J. Z.B., quien deberá pagar al accionante los siguientes extremos: a) Por preaviso (un mes de salario), la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CONS SESENTA CENTIMOS, b)por diferencia en el auxilio de cesantía: la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECHOCHO COLONES CON DIEZ CENTIMOS, c) por daños y perjuicios, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SESENTA CENTIMOS.- Para un gran total de OCHOCIENTOS VEINTIUM MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE COLONES CONTREINTA CENTIMOS.- Asimismo deberá la demandada pagar intereses sobre las sumas adeudadas al tipo de tasa establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo a partir de la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago.Sin lugar la demanda en cuanto el actor pretendió el pago de vacaciones y aguinaldo proporcional, puesto que ya le habían sido cancelados y el pago de salarios caídos por improcedentes. La excepción de prescripción se rechaza por improcedente.La excepción de sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, se acoge en lo denegado y se rechaza en lo que resultó estimatoria la acción. La excepción de pago se acoge parcialmente en cuanto el actor recibió la suma de treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos por vacaciones, la suma de ochenta y cuanto mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos por aguinaldo y la suma de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con diez céntimos por aporte patronal a la Asociación de empleados de ACORDE.- Por improcedente se rechaza la excepción de falta de personería activa y pasiva.- Son ambas costas a cargo de la parte accionada, fijándose las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria.- Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.- NOTIFIQUESE".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesto por lademandada.-

    R.J.V.A.; y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Salvo el hecho probado f) que se modifica para ajustarlo al mérito de los autos, el resto del elenco de hechos tenidos por demostrados se prohíja por estimar que responden a lo acreditado en el proceso. El f) se leerá: "Que el actor recibióla suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos, por concepto de aporte patronal a la Asociación de Empleados de ACORDE ( copia de cheque a folio 122 y liquidación del aporte patronal a folio 125)".Con sustento en la prueba evacuada para mejor resolver, se agrega un nuevo hecho probado que dirá: "I) Que el siete de mayo de mil novecientos noventa y uno, la Junta Directiva de la accionada aprobó el Reglamento Procesal al Código de Etica. Este requería para su aplicación la consignación de datos en el anexo A, así como su firma y la del anexo B, mismos que consistían en una especie de declaración jurada. El cuatro de junio de ese mismo año, el Código de Etica que se aprobó en abril, fue puesto en conocimiento de las jefaturas, entre ellas la que estaba a cargo del actor, por parte de la señora P.M., para que lo circularan al personal y, remitieran cualquier duda o sugerencia( ver contestación en parte, documentos de folios 245,266 a 305 y testimonios a folios 103,105,106 fte y vto,178 en especial, en relación con testimonio de folio 307 a 310)".

    II.-

    Se modifica el considerando segundo sobre hechos no probados, eliminando el 3) por...

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