Sentencia nº 00007 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-002067-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N 0007.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas cinco minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por R.L.A., mayor, soltera, miscelánea, vecina de H., cédula de identidad N2-432-088 contra CONFECCIONES IMPERIO SOCIEDAD ANONIMA, representadapor MARCO A.G.Q., mayor, casado, abogado, cédula de identidad N 9-036-373.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    La actora solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle lo correspondiente a pre y post natal y la indemnización del artículo 94 Bis de la ley de la igualdad de la mujer; y ambas costas de juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 13 a 15 e interpuso la excepción de falta de derecho, solicitando se rechace la demanda y se condene a la actora al pago de las costa de la acción.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las ocho horas treinta minutos del dos desetiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 492 del Código de Trabajo, fallo: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por R.L.A. contra CONFECCIONES IMPERIO S.A. representada por su Apoderado Especial Judicial Licenciado M.A. G.Q.. Se acoge la excepción de Falta de Derecho. Se rechaza la solicitud de condena en costas a la actora. Por estimarse que la actora litigó con evidente buena fe, se resuelve sin especial condenatoria en costa. Si este fallo no fuere apelado, consúltese el mismo con el Superior. Notifíquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.-

    Redacta la JuezaSuperior SALAS CHAVARRAIA; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados contenidos en la sentencia en estudio por estar conformes con las probanzas de autos.

    II.-

    Conoce este Tribunal Superior el presente asunto mediante el trámite de la...

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