Sentencia nº 00008 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000319-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N8.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a lastrece horas quince minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido anteel Juzgado Tercero de Trabajo de San José por K.B.H., soltera, recepcionista, vecina de San Ignacio de A. contraFELIXA.R.M., casado, abogado, vecino de San José. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado F.R.A.. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago del aguinaldo de un período, vacaciones de los dos últimos períodos, preaviso, cesantía, salarios atrasados de los últimos seis meses, daños y perjuicios, intereses y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción, la genérica de sine actione agit y la de falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Pide se declare sin lugar la demanda .-

  3. -

    El juzgado, en sentencia de las diez horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara sin lugarla excepción de prescripción. De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: se declara con lugarla demanda establecida por K.C.B.H. contra F.A.R.M., condenándosele al pago de los siguientes extremos: Por concepto de un mes de PREAVISO la suma de CUARENTA MIL COLONES (40.000,00), por cuatro meses de AUXILIO DE CESANTIA la suma de CIENTO SESENTA MIL COLONES(160.000,00), por un mes completo de AGUINALDO la suma de CUARENTA MIL COLONES(40.000,00), por dos periódos de VACACIONES la suma de CUARENTA MIL COLONES (40.000,00)0 y por seis meses de SALARIOS ATRASADOS la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL COLONES (240.000,00). Dichas cantidades totalizan la cifra de QUINIENTOS VEINTE MIL COLONES. S. monto de la condenatoria se conceden intereses legales al tipo de interés fijado en el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha de la ruptura del contrato de trabajo (doce de enero de mil novecientos noventa y cinco) y hasta su efectivo pago, todo lo cual se hará en la etapa de ejecución de sentencia.Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, ambas opuestas por el demandado.Se falla este asunto con condenatoria en costas...

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