Sentencia nº 00014 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000486-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0014.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo por J.L.G.H. , mayor, casado, vecino de San José, contra EL ESTADO, representado por el LICENCIADO RONNY BASSEY FALLAS, mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO MARIO ALBERTO BLANCO VADO, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que el Estado pague los aumentos anuales correspondientes desde el catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, los interese sobre las sumas adeudadas y ambas costas.-

2

La parte demanda contestó negativamente la accióny opuso las excepciones de falta de derecho y la de prescripción.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas diez minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales aducidas artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: Con lugar la demanda establecida por J.L.G.H. contra EL ESTADO, debiendo la entidad demanda reconocerle al actor, para efectos de antigüedad laboral, el tiempo de un año, cinco meses y quince días que laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, es decir, una anualidad, así como todas aquellas que por el transcurso del tiempo a su servicio llegare a ganar en el futuro y hasta alcanzar el límite de treinta aludido en el artículo 5 de la Ley 6835 ya citada, sin que para ello se requiera de ulteriorgestión de su parte. Con lugar la demanda en relación al cobro de las diferencias salariales que dimanan del reconocimiento que aquí se declara, las cuales deberá satisfacerle desde tres meses anteriores a la fecha en que interpuso su reclamo administrativo, es decir a partir del siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres. Asimismo se conceden intereses sobre tales diferencias de salario, los que se calcularán en las mismas tasas de intereses que haya fijado el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses, desde la citada data ( siete de setiembre de mil...

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