Sentencia nº 00015 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-001824-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N15.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por F.S.R., casado, vecino de J. de Pococí, contra EL ESTADO, representado por el Licenciado R.V.V., casado, abogado, de este vecindario . Como apoderado del actor intervino el Licenciado MARIO ALBERTO BLANCO VADO, casado, abogado, de este vecindario .-

Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita que en sentencia se condene a la contraria al pago de la totalidad de aumentos anuales; los intereses sobre las sumas dejadas de percibir; las diferencias respecto de los montos relativos a vacaciones y aguinaldos dejados de percibir , todo en la forma estipulada en el escrito de demanda .- Además solicita el pago de ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho y prescripción.- Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio .-

3

El Juzgado, en sentencia de las trece horas del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" De conformidad con lo expuesto, normas legales aducidas y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: Con lugar la demanda establecida por F.S. ROJAS contra EL ESTADO, debiendo la entidad demandada reconocerle para efectos de antigüedad laboral al actor el tiempo de doce años, siete meses, dos días que laboró para el Ministerio de Agricultura y Ganadería del veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno al veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, es decir trece anualidades, así como todas aquellas que por el transcurso del tiempo a su servicio llegare a ganar en el futuro y hasta alcanzar el límite de treinta aludido en el artículo 5 de la ley 6835 de repetida cita, y sin que para ello se requiera de ulterior gestión de su parte.- Asimismo se declara con lugar la demanda en relación con el cobro de las diferencias salariales que dimanan del reconocimiento que aquí se declara, las cuales deberá...

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