Sentencia nº 00020 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-002330-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N20.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinteminutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por M.S.R. , casada, secretaria, vecina de San Josécontra el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA representada por la licenciada L.A.C., casada, abogada, vecina de Heredia. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada R.G.R.. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago del preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones que le adeudan y que suman la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos colones; que se ordene la reinstalación en su puesto y en caso de no ser así que se le cancelen los salariosdejados de percibir desde el momento de su despido y hasta el dictado dela sentencia.-

  2. -

    La parte demandada contestó en los términos de su escritode folios 20 y 21, no opuso excepciones y se allanó en los puntos referentes a los extremos laborales no así en la estimación de los mismos. Pide se declare sin lugar la solicitud de reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido por no estar ajustados a derecho.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las trece horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral de M.S.R. contra PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por L.A.C., tanto en lo principal, como en lo subsidiariamente peticionado.Se declara la presente sin especial pronunciamientoen cuanto a costas, tanto procesales como personales.De no ser recurrida estasentencia, consúltese la misma con el superior. NOTIFIQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.

    R.J. Superior SOLANO HERRERA y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I-Por responder al mérito de los autos se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la resolución consultada.

    II-El Tribunal discrepa de lo dispuesto por el A-quo, al estimar conforme a jurisprudencia citada...

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