Sentencia nº 00022 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-002610-0027-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N22.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Visto el recurso de apelaciónque contra resolución DNP-M-518-96 del ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidadcon artículo 92, de la Ley 7531 interponela señora M.A.A.S., se resuelve:R. elJ. Superior SOLANO HERRERA Y

C O N S I D E R A N D O :

I-HECHOS PROBADOS: a efectos de resolver el recurso interpuesto, se tiene por bien demostrado: A- Que la APELANTE, presentó el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, solicitud de pensiónordinaria ante la Junta de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Nacional, con base en ocho meses laborados para O.H. L.,tres años y nueve meses en Librería Lehmann, veintiún años para la Universidad Nacional y cuatro años dos meses, derivados de la aplicación del artículos 32 de la Ley de pensiones del Magisterio2248(folios 1 a 7 del principal, 1 del expediente administrativo). B- Que la JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, en sesióndel veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, denegó tal petición, por registrar según su criterio la actora solo veintinueve años y veintiún días de labor, lo que resulta insuficiente para conceder tal beneficio(folios 1 a 7 del principal, 13,15,16,17 del expediente administrativo).C- Que la actora efectivamente laborópor espacio de ocho meses en OvotecaHatchery Ltda y tres años con nueve meses en librería L., y desde el nueve de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro a la fecha de presentación de la solicitud, lo hace en la Universidad Nacional, con la cual cumple a esa fechaveintiún años(folios 1,4,5,6,8,11,18,19,20,21 del expediente administrativo).D- Que la dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de las diez horas del ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, denegó el beneficio solicitado por la señora A.S., en consideración a que sólo registra veintiséis años, dos meses y tres días laborados de los cualesaño y ocho meses corresponde al reconocimiento del tiempo laborado en puesto administrativo...

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