Sentencia nº 00024 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-001095-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N24.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por F.C.M. , auxiliar de Farmacia II, vecino de San José contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representado G.G.H. , divorciado una vez, abogado, vecino de Heredia. Todos son mayores de edad.-

RE S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada a restituirlo en el puesto de Técnico III de Farmacia; que se le cancelen todas las diferencias salariales dejadas de percibir por el cambio de la nomenclatura de su puesto desde el 1 de julio de 1994 y hacia el futuro; pago de las diferencias que por concepto de vacaciones y aguinaldo le corresponden desde el 1 julio de 1994 y hacia el futuro; pago de intereses sobre las sumas adeudadas y el pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago deambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las nueve horas del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara sin lugar la demanda de FRANCISCO CHINCHILLA MENDIETA contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representado por su Apoderado General Judicial, G.G.H.Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho.Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas.Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal Superior deTrabajo.-"

  4. -

    Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.-

    Redacta laJueza Superior SALAS CHAVARRIA Y,

    C O N S I D...

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