Sentencia nº 00025 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000285-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N25.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta ycinco minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Vistos los autos;y

Redacta la Jueza Superiora.i. S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-

La acción deducida al presentar la demanda comprendía los siguientes extremos: a) El reconocimiento de los años laborados para la Junta de Protección de San José para efectos del Régimen de Pensión de Invalidez, Vejez y Muerte. b) Que la Caja Costarricense de Seguro Social los tome en cuenta a la hora de estimar los años laborados por el suscrito, para efectos de mi pensión. c) El pago de las costas.

II.-

El Juzgado procedió a darle una pensión que en ningún momento ha solicitado el actor, con lo cual se está cayendo en el vicio ultrapetita, sea dar más de lo pedido y no resolvió la petitoria.

III.-

El artículo 155 del Código Procesal Civil exige que se resuelvan todos los puntos sometidos a conocimiento del respectivo Tribunal. Que no podrá contener otras cuestiones que las demandadas, ni conceder más de los que se hubiera pedido. El numeral 5 ídem señala que las normas procesales son de orden público y de obligado acatamiento, tanto por el juez como por las partes y eventuales terceros. En consecuencia, considera este Tribunal que no puede entrar a decidir sobre la omisión apuntada, porque de hacerlo lo estaría resolviendo en única instancia...

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