Sentencia nº 00027 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002987-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N27.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San Josépor el actor J.J.C.C. en juicio ordinario laboral seguidopor él contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.-

RE S U L T A N D O:

  1. -

    Presenta el actor ejecución de sentencia en los términos consignados en escrito de folios 53 a 57.-

  2. -

    Concedida la audiencia de rigor, la parte contraria contestó en los términos consignados en escrito de folio 59 frente.-

  3. -

    El a-quo en resolución de las diez horas del diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se imprueba la liquidación presentada y se fijan los honorarios de abogado en la suma de treinta mil colones.Se resuelve sin especial condenatoria en costas de la ejecución.Si esta liquidación no fuere apelada, consúltese con el Superior. NOTIFIQUESE."

  4. -

    Conoceeste Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora.-

    Redacta laJueza Superior SALAS CHAVARRIA Y,

    CO N S I D E R A N D O :

    I.-

    Se acoge la relación de hechos probados de la resolución en estudio por tener buen fundamento en los autos.

    II.-

    La parte actora apela la resolución por no estar conforme con las costas. Solicita que se le fijen de conformidad con el numeral 226 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. III.- Analizada la inconformidad de la parte gestionante, se estima que no lleva razón alguna, por cuanto, como bien lo indica la a-quo...

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