Sentencia nº 00029 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia92-000471-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N29.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las quince horas cinco minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, por V.H.M.C., mayor, casado, pensionado, vecino de San José, contra EL ESTADO representado por L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, Procuradora Adjunta. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO RAFAEL ANGEL GUZMAN ALFARO, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pideque se condene al Estado a otorgar una pensión de Hacienda en los términos de la Ley 148 del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres y sus reformas, a partir de la fecha en que el actor dejó de laborar, que dicho beneficio conlleve un monto mensual al que se rebajará el monto de pensión de la Caja que él recibe, pagar las diferencias entre ambos montos, desde el cese de labores hasta la ejecución del fallo y ambas costas del acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, además pide que se declare sin lugar la demanda, con el cargo de las costas al actor.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas del trece de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículos 222 del Código Procesal Civil; 452-492 del Código de Trabajo reformado por ley 7360 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Ley 148 del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres y sus refomras (sic), Ley 7013 del dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- FALLO: Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda incoada por V.H.M.C. contra EL ESTADO representado por la LICENCIADA LUZ M.G.P..- se acogen las excepciones de falta de derecho y sine actione agit opuestas por el demandado.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.- NOTIFIQUESE."

4.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte demandada.-

Redacta la Jueza Superior SALAS CHAVARRIA.-

C...

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