Sentencia nº 00030 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-002268-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N30.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez minutosdel quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por M.B.O.E. , soltera, vecina de Guápiles contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por el licenciado G.G.H. , divorciado, abogado, vecino de Heredia. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora la licenciada C.V.R. , soltera, abogada, vecina de San José.Todos sonmayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la accionada a pagarle una pensión por invalidez a partir de que lo solicitó administrativamente; intereses legales y ambas costas de la acción.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.Pide se declare sin lugar la demanda pero sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Razones expuestas, leyes citadas y artículo 485 del Código de Trabajo, FALLO: Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda incoada por M.B.O.E. contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL y se acogen las excepciones opuestas por este, de falta de derecho y de sine actione agit y esta en el tanto en que es comprensiva de la ya citada.En todas sus demás formas, esa última se rechaza por inoperante. Se falla el juicio sin especial condenatoria en costas.Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior, y una vez firme en los mismos términos en que ha sido dictada, archívese en forma definitiva el expediente.Notifíquese."-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese falloen apelación interpuesta por la parte actora.

    R.J. Superior SALAS CHAVARRIA Y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I.-

    Que se prohija el pronunciamiento sobre hechos probados que contiene el fallo que se examina por estar conforme con los medios de prueba...

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