Sentencia nº 00031 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-001521-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hacesaber:

N31.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas quince minutos del quince de enero de mil novecientos noventa ysiete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por L.C.C.R.S.B. , casado, trabajador de industria, vecino de San José contra LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por el licenciado F.C.R. ,casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-

RE S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la accionada al pago de una pensión por invalidez desde la fecha de interposición de la demanda, intereses, aguinaldo proporcional y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las trece horas del diecisiete de setiembrede mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda interpuesta por L.S.B. contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su apoderado general judicial, L.F.R.Se rechaza la excepción de falta de derecho.En consecuencia, debe la accionada reconocer al reclamante el pago de una pensión de invalidez a partir de la fecha de presentación de la demanda o de la fecha en que hubiera cesado de laborar así como el montoque corresponda por aguinaldo.Sobre las sumas debidas se añadirán intereses a la tasa que fija el artículo 1163 del Código Civil, los que comenzarán a correr a partir de la fecha en que debieron haber sidocanceladas.El cálculo de tales cantidades se hará en la etapa de Ejecución de Sentencia, una vezquede firme esta sentencia, salvo que el actor decida realizarlo en vía administrativa, en las oficinas que al efectodispone la entidad demandada. Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándose las personales en la suma prudencial de cincuenta mil colones.Si esta sentencia no es apelada, consúlteseante el Tribunal Superior de Trabajo.-"

  4. -

    Conoce estetribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-

    Redacta laJueza Superior SALAS CHAVARRIA Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que se prohija el pronunciamiento sobre hechos probados...

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