Sentencia nº 00011 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-000903-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N11.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Vistoslos autos.-

R.J.S.V.R..-

CONSIDERANDO

I.-

Que el Tribunal encuentra graves deficiencias procesales que obligan de forma inevitable a decretar la nulidad de lo actuado y resuelto según los alcances que luego se definirán. Es preciso puntualizar los vicios encontrados para su correspondiente reparación, y por ello, se describe a continuación la situación que reflejan los autos. Sobre los extremos liquidados por el actor conforme lo otorgado mediante sentencia firme, se confirió audiencia a la demandada y hubo oposición sobre los rubros pretendidos por el accionante. El seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado dicta una resolución (ver folio 120) en la que previene a la demandada el depósito de las sumas ya fijadas en sentencia firme, previniéndole a la parte actora que aportara las pruebas correspondientes a los otros rubros, a saber las comisiones y los intereses. La parte demandada presentó recurso de revocatoria en contra de dicho auto, el cual fue rechazado mediante resolución de folio 122. Al mismo tiempo, en este mismo auto, se liquidan intereses en la suma de ¢26.596,00 sobre los extremos de vacaciones y aguinaldo, sin indicarse en ninguna parte de la resolución la tabla aplicada ni los tipos de interés vigentes. Contra este auto de folio 122, el demandado formula recurso de apelación alegando que la fijación de intereses no se ajusta a las tasas legales aplicables. En lo que es objeto del recurso, el Juzgado admitió la apelación ante este Tribunal, y la parte actora solicita a folio 125 embargo en los bienes de la demandada. A folio 128, el órgano de primera instancia rechaza la solicitud de embargo y ordena enviar el expediente al Tribunal como estaba ordenado. Contra esa resolución, la parte actora formula recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. La juzgadora de instancia rechaza la revocatoria, y admite ante el superior una nueva apelación a pesar de que la competencia se encontraba suspendida al existir un recurso previo ya...

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