Sentencia nº 00012 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000968-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0012.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.-SECCION SEGUNDA.-Segundo Circuito Judicial de San José a las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por J.A.B. G., mayor, casado, educador contra EL ESTADO representado por el Procurador de Relaciones de S.G.L.R.C., mayor, casado, abogado. Figura como apoderado de la parte actora el Licenciado JOSE A.S.P., mayor, casado, abogado.-

R E S U LT A N D O

  1. -

    Solicita el actor se condene al ente demandado al pago de auxilio de cesantía, intereses legales desde la fecha de resolución contractual, conforme la taza que fija el Banco Nacional para los depósitos a plazo de seis meses y ambas costas de este juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción y opuso la defensa de falta de derecho, además solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así:"Se declara con lugar la demanda de J.A.B.G. contra el ESTADO, representada (sic) por su Procurador General. Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta. En consecuencia, debe el demandado hacer pago al actor de dos meses de cesantía, suma que asciende a CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE COLONES, intereses al tipo legal desde el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco y hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción, fijándose las personales en el quince por ciento sobre el total de la condenatoria. Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal Superior de Trabajo, Sección que por turno corresponda."

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.S.V.R..

    C O N S I D E R A N D O:

    I.-

    APELACION ADHESIVA: El señor apoderado especial judicial del actor, se adhiere a la apelación formulada por el Estado en virtud de que estima que el extremo de las costas debe resolverse aumentando el porcentaje de las personales. El recurso de apelación adhesiva, está regulado en el artículo 562 del Código Procesal Civil. Resulta aplicable de manera supletoria conforme lo dispuesto por el artículo...

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