Sentencia nº 00018 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000074-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N18.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados, por J.A.S.F., soltero en unión de hecho, vecino de San Rafael Arriba, contra AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS SOCIEDAD ANONIMA, representado por MARIO A.B.F., casado, empresario, vecino de Desamparados .- Ambos son mayores de edad .-

RESULTANDO

1

Indica el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita que en sentencia se declare él dio por terminado con justa causa el contrato de trabajo que le unía con la demandada; que por haber sido obligado a romper el contrato, deberá cancelársele lo correspondiente a vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, todo en forma proporcional al salario devengado y tiempo de trabajo; solicita se condene en costas, e intereses.- Además pide se condene a la demandada al pago del daño moral.-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de prescripción, falta de derecho, falta de personería activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se condene en costas a la contraria.-

3

El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas quince minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de personería activa y pasiva, y la genérica sine actione agit; en sus modalidades. Se declara con lugar la presente demanda promovida por JOSE AURELIO SANCHEZ FERNANDEZ contra AUTO TRANSPORTES DESAMPARADOS SOCIEDAD ANONIMA; representada por su vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; MARIO BERMUDEZ FALLAS; condenando a la accionada a pagarle al trabajador los siguientes extremos laborales: Preaviso: La suma de cincuenta y cinco mil quince colones. Auxilio de cesantía: trescientos treinta mil noventa colones. Vacaciones : doce mil ochocientos treinta y seis colones. Aguinaldo proporcional: tres mil seiscientos sesenta y ocho colones.- Además se condena a la parte demandada al pago de intereses legales sobre las sumas aquí concedidas desde la firmeza del presente fallo...

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