Sentencia nº 00020 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-001908-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0020.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por R.J.S.M., mayor, soltero, promotor de arte, vecino de San Calletano, contra MUSTHESAN FAROQUI. Figura como apoderado de la parte actora el LICENCIADO JOSE FERNADO CARTER VARGAS.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que la demandada pague los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo de toda la relación laboral y el salario del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el cual no fue cancelado.-

2

La parte demandada apesar de que le fuenotificado, no contestó la acción.-

3

El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas del quince de marzo de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Lo expuesto, artículos 1, 2, 4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 28, 29, 30, 37, 153, 156, 452, 468, 494, 495, del Código de Trabajo, 221 del Código Procesal Civil, Ley de A. de la Empresa Privada, la presente demanda de R.J.S.M. contra MUSTHESAN FAROQUI, se declara con lugar en todos sus extremos y en consecuencia se condena al accionado a pagar al actor la suma total de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, por los extremos de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, preaviso de despido y auxilio de cesantía y un mes de salario, monto sobre el cual deberá reconocer intereses al tipo oficial fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo, a partir del primero de junio de de mil novecientos noventa y cuatro y hasta su efectivo pago. Son ambas costas de la acción a cargo de la demanda y se fijan los honorarios de abogado en el quince por ciento del total de la condenatoria. N. personalmente esta resolución al demandado en la dirección que consta en autos y si no fuere apelada, remítase en consulta ante el Tribunal Superior de Trabajo, sección que por turno corresponda.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte demandada.-

Redacta la J.S.R.R..-

CONSIDERANDO

I.-

Que se acoge la lista de hechos...

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