Sentencia nº 00022 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001274-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- S.J., a las diez horas cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta ciudad por J.F.V.R., casado, Técnico de Aduanas 4, contra EL ESTADO, representado por el Licenciado GERMAN LUISROMERO CALDERON, casado, abogado, de este vecindario .-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de las diferencias entre las sumas pagadas y las que legalmente le corresponde por concepto de preaviso, indemnización por reorganización y vacaciones, tomando en cuenta los salarios extraordinarios devengados en los últimos seis meses de relación laboral, el aumento de salarios a partir del mes de julio pasado y su derecho a un mes de salario por vacaciones, por cada cincuenta semanas de servicios, y el aguinaldo proporcional que, en ejecución de fallo se calcularán y mandarán pagar, conforme al Estatuto de Servicio Civil, con intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda y le paguen ambas costas del juicio .-

3

El Juzgado, en sentencia de las dieciséis horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Lo expuesto, artículos, 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 452, 494, 495 del Código de Trabajo, 221 y 317 del Código Procesal Civil, 706 del Código Civil, 37 del Estatuto del Servicio Civil, Ley de A. de los Servidores públicos, la presente demanda de J.F.V.R., contra el Estado representado por G.R.C., se declara con lugar así:Se condena al Estado a pagar en favor del actor, la suma total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN COLONES CON VEINTITRES CENTIMOS, por diferencias de vacaciones, preaviso de despido, y auxilio de cesantía, y por el pago de aguinaldo proporcional del último período, sin perjuicio de que si alguno de esos extremos hubiere sido cancelado, pueda ser demostrado en la ejecución de esta sentencia . Sobre esa suma o la que adeudare, deberá pagar intereses al tipo oficial fijado por elbanco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo a partir del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el Estado. Son ambas costas de la acción a cargo de este, y se fijan los...

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