Sentencia nº 00034 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-001329-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N34.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas diez minutosdel diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Vistoslos autos.

R.J. Superior BLANCO MATAMOROS, y,

CONSIDERANDO:

I.-

El a quo, en resolución de las diez horas treinta minutos del tres de setiembre último (folio 9), declaró desierto el presente proceso. Su argumento central radica en el hecho de que el actor noinstó el curso del asunto, sea indicar la dirección donde puedan ser habidos los representantes de la parte accionada (folios 6 y 8).

II.-

Después de estudiados los autos, debe concluirse que tal omisión realmente no existe. En efecto, puede observarse que en el escrito presentado por el apoderado del actor visible a folio 7 se señala claramente el lugar donde notificar a la demandada. En estos casos, es necesario distinguir cuando el demandado es una persona física y cuando se trata de una persona jurídica. En cuanto al primer caso, existe una absoluta claridad de la forma en como debe hacerse la notificación. El artículo 465 del Código de Trabajo es diáfano al manifestar que se hará personalmente o en su casa de habitación con cualquier persona mayor de quince años. Incluso en caso extremo, señala que si no se conociere el paradero o domicilio del accionado, se le nombrará un representante y el juicio seguirá con éste sin más trámite que la publicación de un edicto donde avise sobre el nombramiento dicho. Pero entonces, surge la interrogante de cómo notificar a las personas jurídicas. Si se aplicara la misma norma habría que dar respuesta a dos interrogantes. Primera: es o no factible notificar personalmente a una persona jurídica?Segunda: tienen o no las personas jurídicas casa de habitación?La notificación personal sólo puede practicarse al representante legal de la persona jurídica. En el caso de la notificación en casa de habitación, si bien es cierto que las personas jurídicas no la tienen, este Tribunal ha aceptado como válida la notificación del representante en su casa por cuanto representa un lugar seguro que garantiza el conocimiento de la resolución salvo prueba en contrario. El artículo de referencia tiene un vacío importante que obliga a una interpretación amplia, con sentido lógico y que armonice con el...

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