Sentencia nº 00036 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000245-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hacesaber:

N36.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Riesgo seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de esta ciudad por D.A.V. ,casado, misceláneo, vecino de San Rafael de Heredia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por el Licenciado G.M.R., casado, abogado, de este vecindario.- Como apoderada del actor intervino la Licenciada E. B.M., casada, abogada, de este domicilio.-Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de las verdaderas incapacidades temporal y permanente por el accidente sufrido; que se le remita al Médico Forense para que lo valore y fije la verdadera incapacidad . Pide además que se le paguen los intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante del ente demandado contestó negativamente la acción y opuso la defensa de pago y falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en cuanto a su representado .-

3

El Juzgado en sentencia de las once horas del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Conforme lo expuesto y con fundamento en los artículos 218, 223, 234, 235, 236, 238, 240, 246, 265, 308, 452, 492, 494 y 495 del código de Trabajo, 221 del Código Procesal Civil, se acoge en forma parcial la excepción de pago en cuanto al extremo de incapacidad temporal, se deniega la de falta de derecho en cuanto a los restantes extremos, y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda por riesgos del trabajo de D.A.V. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por G.M.R., siendo que este último deberá cancelar al actor los siguientes extremos; diferencia de treinta y dos días de incapacidad temporal, sea la suma de ¢33.985.28, además de una incapacidad menor permanente del doce por ciento de la capacidad general, lo que le da derecho a una renta anual de ¢52.269,00, pagadero en dozavos de ¢4.355,75, durante el quinquenio comprendido entre el diez de mayo de 1994 y el 9 de mayo de 1999, hasta completar la suma de ¢261.345,00, más intereses legales sobre dicha suma, desde el 16 de febrero de 1994, y hasta su efectivo...

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