Sentencia nº 00037 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia92-000546-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N37.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinticincominutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por POMPILIO LEON ROJAS, casado, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia contra SUCESION DE T.C.A., representada por su albacea propietaria J.S.A., casada, de oficios domésticos, vecina de San Francisco de Dos Ríos Actúo como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado MARCO A.J.M., casado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita en sentencia se declareque el suscrito rompió con justa causa el contrato de trabajo que lo unía con la sucesión de la señora T.C.A.; que dicha sucesión debe pagarle los siguientes extremos: a)un mes de preaviso, b)ocho meses de auxilio de cesantía c) diferencia de salario de los últimos tres meses d) cuatro dozavos de aguinaldo e) salarios atrasados de un mes y siete días y f) quince días de vacaciones; que la sucesión demandada deberá pagarle los salarios caídos correspondientes; y el pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causam activa, falta de derecho, de acción y la genérica de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al accionanteal pago de ambas costas deljuicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y citas de derecho aducidas, se deniega la excepción de prescripción, así como las de falta de legitimatio ad causan (sic) activa, entendida por este tribunal como falta de legitimación ad causam activa, falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y falta de interés actual, todas conformantes de la genérica de Sine Actione Agit opuesta, en cuanto fuere estimatoria esta sentencia, acogiéndolas en cuanto no, se deniega la defensa de acción y en consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral de POMPILIO LEON ROJAS...

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