Sentencia nº 00040 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-001047-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

No. 0040.- TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, SECCION PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.-

A las trece horas cuarentaminutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por E.A.B.J., mayor, soltera, estudiante y vecina de San José, contra la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA), representado por la licenciada A.S.B..-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se condene a la demandada al pago por concepto de disponibilidad; por diferencia en el pago de prestaciones, sea el cuarenta por ciento de la disponibilidad en el reajuste de cesantía, al cuarenta por ciento de disponibilidad de reajuste en las vacaciones, al cuarenta por ciento de disponibilidad de reajuste en la bonificación, preaviso, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte accionada contestó negativamente la demanda, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y prescripción.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas del trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones dadas y artículo citados (sic), se declara parcialmente con lugar la demanda que interpone E.A.B.J. contra Japdeva, representada por A.I.S.B., debiendo la accionada pagar a la ex trabajadora las siguientes sumas: ciento treinta y un mil ciento setenta y un colones por disponibilidad, noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco colones por preaviso, veinticinco mil doscientos sesenta colones por decimotercer mes del año mil novecientos noventa y tres, setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos por decimotercer mes del año mil novecientos noventa y cuatro, dos mil quinientos veintiséis colones por bonificación vacacional. En total doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos. En lo demás de rechaza la petitoria de la demanda. Las defensas de Falta de legitimación ad causam activa y pasiva y prescripción se rechazan. La de pago, se acoge, sobre las sumas debidamente canceladas a la ex-trabajadora. En cuanto a la de falta de derecho se rechaza en la forma que ha quedado resuelto el presenta...

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