Sentencia nº 00042 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-000009-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N42.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo por, M.A.M.E., mayor, unión libre, operario electricista, vecino de Escazú, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representada por el LICENCIADO GUILLERMO MARTENRODRIGUEZ, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que con base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se declare que el Instituto demandado pague las verdaderas incapacidades temporal y la general orgánica y también ambas costas de la acción.-

2 La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y pago además pide que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las ocho horas del doce de julio de mil novecientos noventa y seis resolvió: Razones expuestas y artículos 235 a 238, 265 y siguientes del Código de Trabajo FALLO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por M.A.M.E. contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderado L.. G.M.R., debiéndole pagar la institución demandada al actor por concepto de incapacidad permanente una diferencia del veinte por ciento, dando como resultado una renta anual de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES durante cinco años, en mensualidades adelantadas de cinco mil cuatrocientos ocho colones , a partir del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueva, hasta completar el valor total de las rentas en la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA COLONES (Se tomó como parámetro el artículo 236 del Código de Trabajo, así como el Salario Mínimo vigente para la fecha del accidente). Asimismo se acoge la diferencia existente en la incapacidad temporal, en razón de trescientos treinta días para un total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS. Se acogen las excepciones de Pago y Falta de Derecho opuestas por el apoderado de la demandada en cuanto se denegó y se rechazan en cuanto se estimó. Son las costas a cargo del...

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