Sentencia nº 00028 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Enero de 1997

PonenteFlor Rojas Rimolo
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia92-000677-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N0028.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por R.V.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, contra EL ESTADO, representado por el LICENCIADO RONNEY BASSEY FALLAS, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que el Estado le pague el aumento del cuatro punto cinco por ciento decretado por el Poder Ejecutivo a los servidores Públicos a partir del primero de enero de mil novecientos noventa, los intereses legales y ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción, además pide que se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 14, 15, 17, 487 y 488 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; Artículo 15 de la Ley de Salarios del Poder Judicial y sus reformas, y Resolución DG-123-89 del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el señor Procurador Adjunto representante del Estado y en consecuencia se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, interpuesta por R.V.R., de cédula de identidad: 0-000-000, en contra EL ESTADO. La EXCEPCION DE PRESCRIPCION opuesta por la Representación Estatal se declara sin lugar. En consecuencia debe EL ESTADO reconocer y pagar al actor ya indicadas el aumento general del cuatro punto cinco por ciento sobre la base del salario a partir del primero de enerode mil novecientos noventa, debiéndose practicar en este caso el cálculo correspondiente en la oficina de personal del Poder Judicial, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir a las diligencias de ejecución de este fallo. También sobre las sumas resultantes deberá El Estado reconocer intereses legales que se calcularán partiendo de la tasa establecida por el Banco...

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