Sentencia nº 00029 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-000747-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N29.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito de San José, a las ocho horas diez minutos delveintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Riesgo seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por A.A.V., casado, oficial de seguridad, de este domicilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por el Licenciado G.M.R., casado, abogado, de este domicilio.- Como apoderados del actor intervinieron los L. G.S. CAMPOS y G.S.B., casados, abogados, vecinos de Heredia. Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita se le pague las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente a que tiene derecho, pide se le siga brindando atención médica que su caso requiera y se condene en ambas costas a la contraria .-

2

El representante del ente demandado contestó negativamente la acción y opuso la defensa de pago y falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda en lo que se refiere a su representado.-

3

El Juzgado en sentencia de las nueve horas del doce de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Razones expuestas y artículos 235 a 238, 265 y siguientes del Código de Trabajo fallo: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por A.A.V. contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderado L.. G.M.R., debiéndole pagar la Institución demandada al actor por concepto de incapacidad menor permanente un diez por ciento, dando como resultado una renta anual de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON TREINTA CENTIMOS durante cinco años, en mensualidades adelantadas de cinco mil cuatrocientos tres colones con dos céntimos, a partir del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos al catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, hasta completar el valor total de las rentas en la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS.- Asimismo se acoge la incapacidad temporal en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SESENTA CENTIMOS. Se rechaza la atención médica futura que se solicitó. Se acogen las excepciones de Pago y Falta de Derecho opuestas por el apoderado de la demandada en...

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