Sentencia nº 00033 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia96-002887-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N33.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José a las ocho horas treinta minutosdel veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil, por el Ministerio de Educación Pública representado por el señor E.D.G. contra el servidor G.C.A., mayor, profesor en la escuela LaGuaria .-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita el gestionante secondene al demandado a la destitución sin responsabilidad para ellos.-

  2. -

    El gestionado contestó en lostérminos consiganados en escrito de folios 32 a 36 frente.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, disposición legal citada y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor G.C.A. de su puesto de docente, sin responsabilidad para el Estado.Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte gestionada.

    R.J.S.V.R. Y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I.-

    Que se prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución que se examina por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados en este proceso administrativo.

    II.-

    Que este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa ejerciendo una función tutelar a ese nivel que incluso puede ser prescindida por el interesado. Lo anterior, fue resuelto de esa manera por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el Voto Nº 1148-90 de las 17 hrs del 21 de setiembre de 1990.

    III.-Que tomando como marco referencial lo considerado en el punto anterior, es menester advertir que este Tribunal no encuentra vicios o errores de procedimiento que puedan causar indefensión y consiguientemente, nulidad de lo actuado y resuelto. Los agravios expresados por el recurrente fueron analizados por este órgano pero sin encontrar...

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