Sentencia nº 00038 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001192-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N38.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cincuenta cinco minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por BELTRAN MONGE VEGA, mayor, casado, vecino de San Ignacio de Acosta, contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por el LICENCIADO R.C.F., mayor, casado, abogado. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO JOSE BERNARDO CHINCHILLA CHINCHILLA.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, que la accionada pague una pensión de invalidez cuyo monto se determinará a partir de la solicitud, intereses sobre las rentas mensuales dejadas de pagar y ambas costas de la acción.-

2

La parte demanda contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho, pide además que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las catorce horas con treinta minutos delsiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Razones expuestas, L. citadas y artículos 485 y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: Se acoge la demanda establecida por BELTRAN MONGE VEGA contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, debiendo la accionada reconocerle al reclamante una pensión de invalidez a partir de la fecha de su solicitud o bien desde el momento en que deje de laboral si a la fecha lo estuviere haciendo y cuyo monto se determinará administrativamente. El cálculo de los rubros concedidos los hará el Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja Costarricense del Seguro Social y ordenará el pago en sede administrativa en la oficina en que indique el petente. De dichos cálculos enviará copia para agregar a los autos. Debe el reclamante apersonarse en las oficinas citadas a los efectos dichos. Debe además la demandada pagar en favor del actor, intereses sobre las rentas vencidas, al tipo establecido para los depósitos a seis meses plazo en el Banco Nacional de Costa Rica, desde la interposición de la demanda, hasta su efectivo pago. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la demanda.- Son las costas a cargo de la...

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