Sentencia nº 00042 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-000011-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N42.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por A.D.H., soltera, dietética de hospital, vecina del L. de Desamparados contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su apoderado general judicial el licenciado G.G.H., divorciado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de una pensión por invalidez desde el momento en que lo solicitó; intereses legales y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.Pide se declare sin lugar la demanday se falle sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El juzgado, en sentencia de las catorce horas treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se declara sin lugar la presentación de demanda por Invalidez incoada por la señora A. D.H. contra la Caja Costarricense del Seguro Social, representada en este acto por G.H., por cuanto la actora no cumple con los requisitos legales para la obtención de un beneficio como el demandado.En cuanto a las excepciones interpuestas por la parte demandada se acoge en todos sus extremos la Excepción de Falta de Derecho y se rechaza la genérica Sine actione agit, por no ser una excepción técnicamente procesal.En cuanto a las costas del proceso seresuelve sin especial condenatoria.-"

  4. -

    Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.-

    Redacta elJuez Superior VEGA...

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