Sentencia nº 00417 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 24 de Enero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia95-001384-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsignación de prestaciones

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N417.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a lascatorce horas del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete

Examinadoslos autos,

R.J. Superior SALAS CHAVARRIA Y,

CONSIDERANDO

I.-

La resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, visible al folio 19, que concede audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que intervenga, no fue notificada a esa institución, con lo cual se le causa una indefensión por tener la potestad de velar por la tutela de los derechos patrimoniales de los infantes.

II.-

El numeral 5 del Código Procesal Civil señala que las normas procesales son de orden público y de obligado acatamiento, tanto por el juez como por las partes y eventuales terceros. En consecuencia, considera este Tribunal que no puede entrar a decidir existiendo la omisión procesal apuntada, porque de hacerlo causaría grave indefensión al Patronato Nacional de la Infancia. En consecuencia y de conformidad con el numeral 197 del Código Procesal Civil, se anula la resolución recurrida para que se proceda a corregir la omisión procesal existente, devolviendo el asunto al Juzgado de origen para que notifique a la referidainstitución todo lo actuado a partir de la mencionada resolución de folio 19 y dicte nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR