Sentencia nº 00045 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000623-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por W.M.A., mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N 1-529-990 contra La Municipalidad de San José, representada por su apoderada general judicial licenciada M.P.R.S., mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N 1-524-403, vecina de San José. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado M.A.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula N 2-341-169.-

RE S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle la totalidad de anualidades correspondientes al tiempo servido, desde el catorce de Julio de mil novecientos noventa y dos y hacía el futuro sin necesidad de nueva gestión, intereses sobre las sumas adeudadas y el pago de las costas del Juicio.-

  2. -

    La demandada contestó la acción en los términos consignados en escrito de folios 9 a 19 frente, e interpuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las catorce horas del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda de W.M.A. contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por su Apoderada General Judicial, M.P.R.S.. La excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, se rechaza. En consecuencia, debe la demandada reconocer al actor la totalidad de los aumentos anuales correspondientes a una antigüedad adicional y anterior al tiempo laborado para ella, de cinco años, siete meses y dos días y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión, así como el pago de las sumas debidas desde el catorce de julio de mil novecientos noventa y dos y hasta tanto no se normalice su pago. También deberán ser cancelados en favor del actor, los intereses sobre las cantidades debidas, a la tasa que fija el artículo 1163 del Código Civil; a partir de la fecha en que debían de ser pagadas y hasta su respectivo reconocimiento. El monto de lo adeudado se reserva para ser estimado en la etapa de ejecución de sentencia, una vez se encuentre firme este fallo. Son ambas costas de esta sentencia a cargo de la demandada, calculándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Si esta sentencia no es apelada...

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