Sentencia nº 00048 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-000259-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0048.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por L.F.M.S., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N 1-416-881 contra el Estado, representado por los licenciados J.I.C.L., mayor, casado, abogado, cédula de identidad N4-115-521, y O.A.V., mayor, casado, abogado, cédula de identidad N 2-263-205, en calidad de Procuradores "Ad Hoc".-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene al demandado a: A)- Efectuarle los cálculos pertinentes en todos y en cada uno de los incrementos salariales que sufrió su puesto, a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo 20611-J. De fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y uno. B)- Incluirle para el futuro la suma de noventa y siete mil novecientos dieciocho colones con sesenta céntimos. C)- Reajustarle el aguinaldo de los años mil novecientos noventa y uno, noventa y dos, e inclusive mil novecientos noventa y tres. CH)- Hacerle la devolución de las sumas ilegalmente rebajadas de su salario. D)- Cancelarle las intereses correspondientes, las sumas dejadas de percibir igual a los que paga el sistema Bancario Nacional, a los Títulos Valores. E)- Pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El demandado contestó la acción en los términos consignados en escrito de folios 48 a 52 e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho .-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones dadas y normas citadas, se declara con lugar, en la siguiente forma, la acción que presenta el Licenciado L.F.M.S., contra EL ESTADO, representado por los Licenciados J.I.C.L. y O.A.V., debiendo pagar el demandado al gestionante lo siguiente: Por diferencias en el pago de la prohibición, la suma de Veintisiete mil quinientos cuarenta colones con dos céntimos mensuales, durante el mes de julio de mil novecientos noventa y uno y hasta el veintiocho de agosto del mismo año, debiéndosele incluir ésta suma para los cálculos futuros. Que se le debe asimismo reajustar el aguinaldo de los años mil novecientos noventa y uno, mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres. Se...

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