Sentencia nº 00049 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997
Ponente | Jorge Luis Solano Herrera |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 94-000189-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fueentregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N49.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta ycinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por M.G.D. , casado, vecino de Ciudad Colón contra BANDANA REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA , representada por su presidenta A.M.F.C., casada, de oficios domésticos, vecina de esta ciudad. Todos son mayores de edad.-
R E S U L T A N D O :
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Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene al accionado al pago de preaviso, auxilio de cesantía , vacaciones y aguinaldo proporcionales y salarios de julio a diciembre de mil novecientos noventa y tres.-
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La parte demandada a pesar de ser debidamente notificada contestó en forma extemporánea y opuso la excepción de prescripción.-
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El Juzgado, en sentencia de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda de M.G.D. contra BANDANA REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA representada por su Presidenta, A.M.F.C.Se rechaza la excepción de prescripción.En consecuencia, debe la sociedad demandada pagar al actor las siguientes sumas: a)preaviso quince días quinientos dólares estadounidenses, b) auxilio de cesantía veinte díasseiscientos sesenta y seis dólares estadounidenses con sesenta y seis centavos, c)vacaciones proporcionales, nueve días trescientos dólares estadounidenses d) aguinaldo proporcional nueve punto tres doceavos: setecientossetenta y cinco dólares estadounidenses y e) salarios de julio a diciembre de mil novecientos noventa y tres cinco meses y veinticuatro días: cinco mil ochocientosdólares estadounidenses.Lo anterior da un total globalde ocho mil cuarenta y un dólares estadounidenses son sesenta y seis centavos, pagaderos en moneda nacionalal tipo de cambio oficial para la compra de aquella moneda extranjera, a la fecha de su efectivo pago.Son ambas costas a cargo de la sociedad demandada, calculándose las personales en un quince por ciento sobre el total de la condenatoria.Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal Superior de Trabajo. NOTIFIQUESE.-"
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