Sentencia nº 00051 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000269-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

RIESGO LABORAL seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta Ciudad por I.C.E.P., mayor, soltera, cédula de identidad N 7-039-792, vecina de San José, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, licenciado G.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José y contra el Estado representado por su apoderado L.F.M.S.. Figuró como Apoderado Especial judicial de la parte actora, el licenciado M.A. V.L., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N 1-465-598.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita el actor en su escrito de demanda y basándose en los hechos que expone, se condene al demandado a: pagarle las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente; remitirla al Médico Forense para ser valorada; recibir más atención médica; y el pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante del ente asegurador contestó negativamente la acción en los términos consignados en escrito visible a folio 6. Interpuso las defensas de pago y falta de derecho, solicitando que se rechace la demanda.-

  3. -

    El representante del estado contestó la demanda en los términos consignados en escrito visible a folios 21 a 23 e interpuso las excepciones de: falta de legitimación ad causam pasiva, falta de interés actual, falta de derecho, y la de prescripción, indicando que en eventual pago de intereses y costas del juicio, el Instituto Nacional de Seguros debe cubrirlos.-

  4. -

    El A-quo, en sentencia de las ocho horas del veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, resolvió de la siguiente manera: "Se declara parcialmente con lugar la demanda de I.C.E.P. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado General Judicial, G.M.R. yEL ESTADO, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, L.F.M.S.. En cuanto a las excepciones interpuestas por el Instituto Nacional de Seguros, se rechaza la de pago y en lo que respecta a la excepción de falta de derecho, se acoge en lo denegado y se rechaza en lo aprobado; y en cuanto a las defensas interpuestas por el Estado, se rechaza la de prescripción y se acoge la excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de las (sic) de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación ad causam pasiva. En consecuencia, debe...

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