Sentencia nº 00052 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997
Ponente | Julia Varela Araya |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 90-000423-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de liquidación |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ sehace saber:
N52.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuentaminutos del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Liquidación de sentenciaseguida ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por el apoderado del actor en ordinario de FARIDAYALES ESNA contra EL ESTADO
R E S U L T A N D O :
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Presenta el apoderado del actorejecución de sentencia en los términosconsignadosen escrito de folios 85 a 87 frente.-
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Concedida la audiencia de rigorla parte contrariacontestó en los términos consignadosen escrito de folios 90 a 93 frente.-
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El Juzgado en sentencia de las ocho horas del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Debe el demandado pagar al actor las siguientes cantidades: a) por salario de ocho días: sesenta mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos; b)por vacaciones completas del período mil novecientos ochenta y nueve-noventa doscientos veintisiete mil quinientos colones; c)por intereses del período comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco: trescientos veintinueve mil seiscientos veinticuatro colones setenta y nueve céntimos y d) por intereses del período comprendido entre el veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cinco y el día de hoy: cincuenta mil setecientosnoventa colones con cincuenta y ocho céntimos.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Si esta resolución no es apelada, consúltese al Tribunal Superior de Trabajo."
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Conoce este Tribunal de esaresolución en consulta.
R.J. Superior VARELA ARAYA Y,
C O N S I D E R A N D O:
I.-
Por responder al mérito de los autos, se prohija el elenco de hechos...
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