Sentencia nº 00055 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-001273-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N55.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por el apoderado del actor en ordinario de J.M.C.B. contra CONSTRUCTORA ANED LTDA.-

RE S U L T A N D O :

  1. -

    Presenta el apoderado del actor ejecución de sentencia en los términos consignados en escrito de folios 68 a 73 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de rigor, la parte contrariano contestó.-

  3. -

    El a-quo en resolución de las diez horas del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se imprueba la liquidación presentada por el actorJUAN M.C.B., fijándose el monto de intereses que debe cancelar la accionada ANED LIMITADA, en la suma de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE COLONES CON TREINTAY NUEVE CENTIMOS."

  4. -

    Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta.

    Redacta elJuez Superior VEGA ROBERT Y,

    CO N S I D E R A N D O :

    I.-

    Que se mantiene íntegramente la relación de hechos demostrados que contiene la resolución de estudio por armonizar con el material probatorio incorporado a los autos.

    II.-Que conoce este órgano de segunda instancia la presente liquidación por concepto de intereses concedidos mediante sentencia firme correspondientes al período comprendido entre el diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis. El Tribunal se avoca a resolver el proceso en virtud del instituto de la consulta regulado en los artículos 501 inciso e) y 502 del Código de Trabajo. Ambas partes se muestran implícitamente conformes...

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