Sentencia nº 00056 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-001839-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hacesaber:

N56.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta ciudad por V.M.Z.Z., soltero, Licenciado en Recursos Humanos, vecino de Barrio Luján, contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por GRACE SANDINO UVA, soltera, abogada, vecinade Curridabat.-

Ambos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita se le paguen las diferencias de salario que le adeudan por concepto de dedicación exclusiva, carrera profesional y anualidades durante toda la relación laboral, y las costas del juicio .-

2

La representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.- Pide declarar sin lugar la demanda .-

3

El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Se declara parcialmente con lugar la demanda de V.M.Z.Z. contra la Municipalidad de San José, representada por la licenciada G.S.U.. La excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, se acoge en lo denegado y se rechaza en lo aprobado. En consecuencia, debe la demandada hacer pago al actor de lo siguiente: a) las diferencias salariales en concepto de dedicación exclusiva durante los meses de julio y agosto de mil novecientos noventa y cuatro: siete mil setecientos colones; y b) las diferencias salariales correspondientes a veintidós anualidades, a partir del quince de mayo de mil novecientos noventa y uno y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Se rechazan los demás extremos solicitados. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en un quince por ciento sobre el total de la condenatoria . Si esta sentencia no es apelada, consúltese al Tribunal...

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