Sentencia nº 00068 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-002803-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N68.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas quince minutos de l veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por M.F.Z.C., mayor, soltera, operaria industrial, vecina de Tres Ríos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADO G.M.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José, y contra C.D.G., de calidades desconocidas en autos. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO CLAUDIO ANTONIO MURILLO RAMIREZ,mayor, casado, abogado yvecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que el instituto demandado debe pagar los extremos de incapacidad temporal consistente en los salarios dejados de percibir desde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y dos al treinta de abril de mil novecientos noventa y tres, además de lo relativo a incapacidad menor permanente y parcial permanente y ambas costas de la acción.-

2

El instituto demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción, pide además que se declare sin lugar la demanda.-

3

El señor C.D.G. a pesar de haber sidonotificado, no contestó la demanda.-

4

El Juzgado en sentencia de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se declara parcialmente con lugar la demanda de MARIA FACUNDA ZAPATA CARRILLO contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su Apoderado General Judicial, G.M.R. yCLAUDIOD.G.. Se rechaza la excepción de prescripción y las de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se rechazan en lo aprobado y se acogen en lo denegado. En consecuencia, el Instituto demandado le debe hacer pago a la actora de una incapacidad menor permanente del cuarenta por ciento, que le da derecho a una renta anual de ciento dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro colones, pagaderos en mensualidades adelantadas de nueve mil setecientos treinta y dos colones, durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que mantiene el Instituto...

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