Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997
Ponente | Reinaldo Vosman Roldan |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 93-002655-0214-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ sehace saber:
N69.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José por M.C.R., soltero, peón agrícola, vecino de Siquirres contra COMPAÑIA BANANERA EL CARMEN representado por su apoderado especial judicial el licenciado O.B.C., casado, abogado, vecino de San José.Actúa como apoderado general judicial de la parte actora la licenciada PATRICIA RAMOS CON, abogada, vecina de San José.-
Todos son mayores de edad.-
RE S U L T A N D O :
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Manifiesta la parte actora que con en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte actora al pago de la diferencias que pudieren resultar entre lo pagado por la empresa por concepto de vacaciones y aguinaldoy lo que en realidad le corresponde con base en los salarios devengados del último período; preaviso; auxilio de cesantía; salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta que recaiga sentencia firme ; intereses de ley y ambas costas de la acción.-
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La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, pago total y subsidiariamente pago parcial respecto a la parte pagada del auxilio de cesantía.Pide se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del juicio.-
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El Juzgado, en sentencia de las ocho horas del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis , resolvió el asunto así: "Razones expuestas, leyes citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo ,fallo: Se declara sin lugar parcialmentela demanda incoada por M.C.R., contra COMPAÑIA BANANERA EL CARMEN SOCIEDAD ANONIMA, acogiéndose únicamente el extremopor vacaciones proporcionales, debiendo pagar la sociedad demandada a la actora la suma de seis mil cuarenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, así como los intereses sobre dicha suma desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago al tipo legal: se rechaza en cuanto a los demás extremos.- La excepción de falta de derecho, así como de pago total y pago parcial se acogen en lo rechazado y se deniegan en lo acogido.- Si esta sentencia no fuere apelada consúltese conel...
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