Sentencia nº 00070 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000098-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N70.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Mixto de Desamparados, por I.U.B., mayor, casado, pensionado,vecino de Desamparados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el LICENCIADO GUILLERMO MARTENRODRIGUEZ, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se condene al Instituto demandado al pago de la incapacidad parcial permanente y temporal, además de las costas de la acción.-

2

El Instituto demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de pago y falta de derecho pide también que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las catorce horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis resolvió: Se acogen las excepciones de Falta de Derecho y de Pago. Se rechaza en todos sus extremos la demanda incoada por I.U.B. contra el Instituto Nacional de Seguros. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en consulta.-

Redacta el J.S.V.R..-

CONSIDERANDO

I.-

Que el Tribunal acoge en un todo la relación de hechos probados que contiene la sentencia consultada por responder al mérito de los elementos de prueba que informan el proceso.

II.-

Que en virtud de la figura de la consulta regulada en los artículos 501 inciso e) y 502 del Código de Trabajo, le corresponde conocer a este Tribunal del presente proceso. Se deduce de los autos que no hay ninguna inconformidad de las partes que permita a este órgano referirse a los eventuales motivos de inconformidad con el fallo sub-exámine. En virtud de lo anterior...

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