Sentencia nº 00072 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000479-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N72.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, por J.J.S.F., mayor, casado, vecino de Alajuelita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADO GUILLERMO MARTENRODRIGUEZ, mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se condene al instituto demandado al pago de las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente, intereses de ley y ambas costas de la acción .-

2

El instituto demandado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de pago y falta de derecho, además pide que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las catorce horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Razones expuestas, leyes citadas, artículos 235 a 238, 264, 265 y siguientes, 495 del Código de Trabajo reformado por Ley 7360 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- FALLO: Se acoge la demanda incoada por J.J.S. FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS , representado por el LICENCIADO G.M.R., Apoderado General Judicial, y se condena a este último a pagar al actor, una renta anual de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, durante cinco años, en mensualidades adelantadas de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE COLONES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, a partir del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco hasta ocho de febrero del año dos mil para completar el valor global de las rentas en la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS y por la diferencia en la incapacidad temporal un mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos.- Sobre las rentas vencidas se conceden intereses al tipo legal, desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago.- La solicitud que hace el actor dentro de la petitoria de que se le remita al médico forense para el examen respectivo se cumplió como parte del procedimiento.- Se rechaza la excepción de falta de derecho, así...

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