Sentencia nº 00075 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia96-003273-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N75.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete

Gestión de Despido establecida ante el TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, promovida por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representado por B.A. G., mayor, casado, Ingeniero y vecino de San José, contra el servidor A.M.C., mayor,casado,misceláneo, vecino de San Ramón.-

RESULTANDO

1

Solicita el representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el Tribunal de Servicio Civil declare en sentencia con lugar la destitución del señor A.G., que dicho despido se efectúe sin responsabilidad para el Ministerio y consecuentemente para El Estadoen cuanto al pago de prestaciones legales ysalarios caídos que eventualmente pudiere reclamar el demandado.-

2

El servidor gestionado contestó negativamente la acción y opuso su defensa en los términos consignados en el escrito de folios 9 a 12 frente.-

3

El Tribunal de Servicio Civil, en sentencia de las doce horas cuarenta minutos del doce de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "En mérito de lo expuesto, disposición legal citada y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA: Con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para despedir al servidor A. E.M.C. de su puesto en la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesto por la parte gestionada.-

Redacta el J.S.A.A..-

CONSIDERANDO

I.-

Se prohija la relación de hechos demostrados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los elementos probatorios llegados al expediente, pero agregando uno más que ahora ha de decir: C-) Que las ausencias del trabajador gestionado fueron autorizadas por su superior inmediato, (ver declaraciones de folios 23 y 24).

II.-

Se estima necesario aclarar, primeramente, que este Tribunal conoce del presente asunto no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de...

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