Sentencia nº 00079 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-003104-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N79.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas diez minutosdel veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por A.M.F. , casado, vecino de Alajuela contra el ESTADO representado por el licenciado L.F.M.S., casado, abogado, vecino deSan J.. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de veinticinco aumentos anuales no reconocidos.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del juicio.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las diez horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Lo expuesto , artículos 1, 402, 607 del Código de Trabajo, la presente demanda de A.M.F. contra el ESTADO representada por L.F.M.S., se declara sin lugaren todos sus extremos. Para toda la acción se acoge la defensa de falta de derecho. La de prescripción, se rechaza.Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.Si no fuere apelada, remítase en consulta esta resolución, ante el Tribunal Superior de Trabajo, sección que por turno corresponda."-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.-

    R.J. Superior ARDON ACOSTA Y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I.-

    Se prohija la relación de hechos demostrados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los elementos probatorios llegados al proceso.

    II.-

    Conoce este Tribunal de la sentencia de instancia en virtud del trámite de consulta, siendo que estimamos que la misma se encuentra ajustada a la normativa legal al caso aplicable y al mérito de los autos. En efecto, tratándose de un ex servidor no resulta de aplicación la Ley 6835 de veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y...

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