Sentencia nº 00080 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-001540-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0080.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por J.A.M.D., mayor, casado, mecánico lubricador, vecino de San José, cédula de identidad N 5-185-285 contra La Nación Sociedad Anónima, representado por el licenciado C.C.Z., mayor, casado, abogado, cédula de identidad N 3-113-927 quien a su vez sustituyó el poder General Judicial a la licenciada A.C.H.. Actuó como apoderada de la parte actora, la licenciada L.F.A., mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a reconocerle los extremos de preaviso, cesantía, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y estimados según la jurisprudencia en seis meses; intereses legales y ambas costas del Juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 24 a 27, solicitando se rechace la demanda y se condene al actor a pagar las costas, e interpuso las excepciones de falta de derecho, de prescripción y de pago parcial en cuanto al auxilio de cesantía.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Lo expuesto, artículos 1, 2, 3, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 81 inciso G, 82 párrafo segundo, 452, 492, 494, 495, 601, 602, del Código de Trabajo, 221, 317 del Código Procesal Civil, 879 del Código Civil, la presente demanda de J.A.M.D. contra la NACION S.A, representada judicialmente por el D.C.C.Z., se declara sin lugar en todos su extremos, para los cuales se admite la defensa de falta de derecho opuesta. La de pago se admite parcialmente para las sumas canceladas del auxilio de cesantía con el aporte patronal retirado por el actor. La de prescripción se rechaza en su totalidad. Son ambas costa de la acción a cargo del actor y se fijan los honorarios de abogado en la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos, que corresponden al quince por ciento del total de la absolutoria. Si esta resolución no fuere apelada remítase en consulta ante el Tribunal Superior de Trabajo, sección que por turno le corresponda".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en consulta.-

    Redacta el JuezSuperior...

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