Sentencia nº 00084 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-300124-0218-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N84.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta ycinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, Penal y de Trabajo de Goicoechea por E.M.C., soltero, chofer y MARIANO OCAMPO ROJAS , separado de hecho, abogado contra MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA representada por su apoderado especial judicial el licenciado AUGUSTO PORRAS ANCHIA, casado, abogado. Actúa como apoderado especial judicial de los actores el licenciado L.O.R., casado, abogado. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiestan los actores quecon base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicitan se condene a la accionada al pago de seis anualidades a E.M. y doce anualidades a M.O. desde tres meses antes del reclamo del primero de octubre de mil novecientos noventa y dos , subsidiariamente de no acogerse esa petición que lo sea desde tres meses antes de octubre de 1993 y hacia el futuro sin necesidad de nuevo reclamo solicitan además se condene a la accionada al pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de derecho, falta de interés actual y prescripción.Pide se declare sin lugarla demanda.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas once minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se deniega las excepciones de prescripción y falta de interés actual; la de falta de derecho se declara con lugar únicamente con relación al reclamo de anualidades desde los tres meses previos al primero de octubre de mil novecientos noventa y dos, la de falta de agotamiento de la vía administrativa ya había sido denegada, en forma interlocutoria ; se acoge la demanda, parcialmente, en lossiguientes términos: Se condena a la Municipalidad de Goicoechea a reconocerles a los actores E.M.C. y M.O.R. todo el tiempo que laboraron para "Transportes Metropolitanos Sociedad Anónima" yel Ministerio de Obras Públicas y Transportes el primero y para la Caja Costarricense de Seguro Social el segundo , desde los tres meses previosal diez de octubre de mil novecientos noventa y tres y hacia el...

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