Sentencia nº 00085 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia91-000393-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N85.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad, por J.B.A., mayor, divorciado ingeniero civil, contra la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) representada por su apoderado general judicial A.C.G., casado, vecino de Limón. Figura como representante de la parte actora el LICENCIADO R.V.H., abogado.-

RESULTANDO

1

Solicita el actor en su escrito de demanda que la parte accionada debe reconocer el aumento del salario de la plaza de Gerente y por ende solicita el reajuste a los extremos de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo proporcional, vacaciones y bonificaciones por las mismas, dedicación exclusiva, disponibilidad laboral y la compensación económica retribuida en concepto de carrera profesional.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit, pide además que se declare sin lugar la demanda y que se condene al actor al pago de las costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las dieciséis horas quince minutos del once de marzo de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por J.B.A. contra la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA representada por su apoderado General Judicial Licenciado Armando Castillo Guardia acogiéndose las excepciones interpuestas de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Pasiva y la Genérica de Sine Actione Agit, todas expuestas por la parte demandada. Se falla el presente asunto sin condenatoria en costas para ninguna de las partes. Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el Superior. N.."

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte actora.-

Redacta el J.S.V.R..-

CONSIDERANDO

I.-

Que se prohija el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia recurrida, por ser fiel reflejo de los elementos...

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