Sentencia nº 00087 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000108-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N87.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados, por C.J.F.J., mayor, casado, mecánico, vecino de Desamparados, contra B.P.D., mayor, soltero, empresario, vecino de Desamparados.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se declare en sentencia que el demandado debe pagar los extremos de vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y seis meses de salario, además de las costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y la genérica de sine actione agit, solicita que se rechacen los extremos de cesantía y preaviso y manifiesta que las vacaciones y aguinaldo proporcional ya fueron cancelados, por otro lado pide que se condene al actor al pago de ambas costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las quince horas del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Se acoge la excepción de Falta de Derecho en cuanto a los extremos de preaviso, cesantía e indemnización, rechazándose en cuanto al pago de vacaciones y aguinaldo, al igual que la alegada como sine actione agit. Se acoge parcialmente la excepción de pago. Se declara con parcialmente con lugar la demanda incoada por C. J.F.J. contra B.E.P.D., consecuentemente se rechaza la solicitud del pago de preaviso, cesantía e indemnización, se condena al demandado al pago de once mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, por concepto de diferencia de vacaciones y aguinaldo, así como al pago de los intereses que esa suma hubiere generado en los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, calculados desde el momento de la roptura del la relación laboral hasta su efectivo pago, suma que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia . Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesto por la parte actora.-

Redacta el J.S.V.R..-

CONSIDERANDO

I.-

Que se prohija el pronunciamiento sobre hechos probados y no probados que contiene el fallo que se...

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